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ACUERDO ENTRE EL COMITÉ DE EMPRESA DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE TORREVIEJA Y LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PUBLICA, ALCANZADO EN LA MEDIACIÓN A CONSECUENCIA DE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DE MARZO DE 2023

El acuerdo consta de siete puntos

El comité de empresa del personal laboral a extinguir del departamento de salud de Torrevieja convoca en fecha 23 de marzo de 2023 huelga, solicitando la mediación del Tribunal de Arbitraje Laboral a consecuencia de dicha convocatoria. 

En el marco de la actuación mediadora del tribunal de arbitraje laboral a consecuencia de la convocatoria de huelga de marzo de 2023, las partes alcanzan el dia 5 de abril de 2023 un acuerdo mediante el que se desconvoca la huelga, cuyo contenido se recoge en el acta de la sesión del Tribunal de Arbitraje Laboral de dicha fecha. El mencionado acuerdo incluye medidas cuya aplicación progresiva requiere para su concreción una posterior negociación, que se ha llevado a cabo entre las partes en sesiones celebradas el día 20 de abril y 3 de mayo de 2023. 

Culminada la negociación prevista, las partes alcanzan en la reunión celebrada el día 3 de mayo de 2023 un acuerdo cuyo contenido es el siguiente: 

1. Régimen de jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones 

Se modifica el régimen de jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones aplicable, con la finalidad de alcanzar su equiparación con el propio del personal estatutario de la conselleria, de acuerdo con las siguientes fases: 

1. 2023: se aplicará la reducción de 24 horas en la jornada máxima anual efectiva de trabajo establecida en el convenio vigente para cada uno de los sistemas de trabajo. 

2. Año 2024: se aplicará desde el 1 de enero una reducción adicional de 36 horas en la jornada máxima anual efectiva de los sistemas de trabajo de Turno Rodado Diurno (TRD) y Jornada Fija Diurna (JFD). Para el Turno Rodado Nocturno (TRN), se partirá de la jornada resultante para los sistemas TRD y JFD, sobre la cual se aplicará el coeficiente reductor de 1,18 sobre las horas de trabajo realizadas en la franja nocturna (entre las 22 y las 8 horas). 

3. Año 2025: se aplicará desde el 1 de enero una reducción adicional de 44 horas en la jornada máxima anual efectiva de los sistemas de trabajo de Turno Rodado Diurno (TRD) y Jornada Fija Diurna (JFD). Para el Turno Rodado Nocturno (TRN), se partirá de la jornada resultante para los sistemas TRD y JFD, sobre la cual se aplicará el coeficiente reductor de 1,22 sobre las horas de trabajo realizadas en la franja nocturna (entre las 22 y las 8 horas). 

4. Desde el 1 de enero de 2026: 

Será de aplicación en su totalidad el Decreto 137/2003, de 18 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad, en los términos vigentes a la firma del presente acuerdo, y con vigencia indefinida, salvo en lo que se refiere a la jornada ordinaria anual. La jornada ordinaria efectiva anual que todo el personal deberá cumplir en el año 2026, será de 1.589 horas. A efectos de la aplicación de los derechos reconocidos en el Decreto 137/2003, se tomará en consideración la antigüedad reconocida en la empresa Torrevieja Salud. 

5. Desde el 1 de enero de 2027: La jornada ordinaria efectiva anual que todo el personal 

deberá cumplir en el año 2026, será de 1.548 horas. 

6. Desde el 1 de enero de 2028: la jornada ordinaria efectiva anual que todo el personal 

deberá cumplir a partir de esta fecha, y de forma indefinida, será de 1.512 horas. 

2. Aplicación del plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud 

Pública 

A partir de 1 de enero de 2024, será de aplicación al personal laboral a extinguir del departamento de salud de Torrevieja el plan de igualdad de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. En consecuencia, se aplicarán a este personal las medidas económicas derivadas de dicho plan de igualdad, dando el mismo trato que al resto del personal dependiente de la misma, con especial atención a resolver la merma retributiva que se produce en la trabajadora laboral subrogada por motivo de embarazo, maternidad y lactancia. 

3. Complemento en situaciones de incapacidad temporal 

1. En 2023, se aplicará el régimen de mejora de la prestación en los mismos términos que 

al personal estatutario de la conselleria, en las situaciones de: 

a. Incapacidad temporal por contingencias profesionales. 

b. Riesgo durante el embarazo. 

c. Riesgo durante la lactancia natural. 

d. Permiso por nacimiento y cuidado del menor. 

Desde el 1 de enero de 2024: se aplicará la mejora de prestación en incapacidad temporal por contingencias comunes en los mismos términos que al personal estatutario. 

4. Incremento de la retribución por jornada complementaria de guardia

1. Año 2023: la retribución por la realización de jornada complementaria de guardia del personal facultativo de atención hospitalaria se incrementará, hasta alcanzar los 20 € por hora de guardia. La retribución por hora de guardia del personal de enfermería será el 65% de la aplicable al personal facultativo del mismo ámbito asistencial. 

2. Año 2024: la retribución por la realización de jornada complementaria de guardia será de 23 € por hora para el personal facultativo, tanto en atención hospitalaria como primaria. Para el personal de enfermería, la retribución por la realización de jornada complementaria de guardia será el 65% de la aplicable al personal facultativo. 

Las guardias localizadas se retribuirán al 50% de la cuantía aplicable a la guardia de presencia fisica, y para las guardias realizadas en sábado, domingo y festivo la cuantía se incrementará en 2 € por hora. 

3. Año 2025; la retribución por hora de guardia para el personal facultativo será de 26 € por hora, manteniendo el resto de condiciones aplicadas en el año 2024 sobre la retribución por jornada complementaria. 

4. Año 2026: la retribución por la realización de jornada complementaria de guardia será la 

misma que esté vigente ese año para el personal estatutario de la Conselleria. 

5. Modificación sustancial de condiciones de trabajo 

Las consecuencias derivadas de la aplicación de las medidas recogidas en el presente acuerdo no tendrán en ningún caso la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo impuesta por la Administración como empleador, ya que derivan de un acuerdo de voluntades de ambas partes. 

6. Incorporación al convenio colectivo 

El presente acuerdo tiene la consideración de acuerdo colectivo de trabajo que viene a modificar el vigente Convenio Colectivo de Torrevieja Salud. Las partes se comprometen a continuar las negociaciones del nuevo convenio. 

7. Registro del acuerdo 

Las partes designan a la Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que proceda al registro del presente acuerdo colectivo de trabajo ante la autoridad laboral. 

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